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Consejo de Derechos Humanos

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Institución

HRC

Descripción

Con sede en Ginebra, la Consejo de Derechos Humanos (CDH) es el principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de reforzar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y de hacer frente a las situaciones de violación de los derechos humanos. El CDH tiene capacidad para debatir todas las cuestiones y situaciones temáticas de derechos humanos que requieran su atención. Su 47 Estados miembros tomar decisiones sobre temas específicos de derechos humanos o situaciones de países a través de resoluciones presentadas, negociadas y adoptadas por los Estados. Sin embargo, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y otros expertos contribuyen activamente al trabajo del CDH.

 

Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos

 

En 2013, el CDH comenzó a trabajar en el papel de los gobiernos locales en los derechos humanos a través de la resolución 24/2 presentada por la República de Corea y otros Estados (Chile, Egipto, Rumanía). Desde entonces, el Comité Asesor del CDH presentó un informe sobre el papel de los gobiernos locales en la promoción y protección de los derechos humanos y se adoptaron otras cuatro resoluciones (27/4, 33/8, 39/7, 45/7).

A lo largo de los años, estas resoluciones del CDH se han hecho más sustanciales. Mientras que las primeras resoluciones (24/2 y 27/4) solicitó la investigación del Comité Consultivo del HRC sobre el papel de los gobiernos locales en la promoción y protección de los derechos humanos, la tercera resolución (33/8) fue más allá al subrayar la contribución que los gobiernos locales pueden hacer a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la importancia de que los servicios públicos aborden las necesidades y prioridades locales relacionadas con la realización local de los derechos humanos. Esa resolución también reconoció la responsabilidad primordial de los gobiernos nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos. La cuarta resolución (39/7) se centró en la cooperación entre los gobiernos locales y las partes interesadas locales para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos.

La última resolución (45/7) alienta a los Estados a promover la participación de los gobiernos locales en la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos y en la aplicación de las recomendaciones pertinentes, incluso en la preparación de las presentaciones de los Estados para el Examen Periódico Universal, en los exámenes de los Estados por los órganos de tratados y en la labor de los procedimientos especiales del CDH, en particular durante las visitas a los países. La resolución 45/7 del CDH también pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparar un informe sobre el papel de los gobiernos locales y los retos que se plantean en la promoción y protección de los derechos humanos, con el fin de identificar posibles elementos de principios que guíen a los gobiernos locales y nacionales en este sentido.

 

Procedimientos especiales

 

Procedimientos especiales son mecanismos de derechos humanos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos. Son expertos independientes con mandatos para informar y asesorar sobre los derechos humanos desde una perspectiva temática o de país. Los procedimientos especiales realizan visitas a los países, plantean casos individuales de violaciones de los derechos humanos enviando comunicaciones a los Estados y a otras partes interesadas. También emiten estudios temáticos y se dedican a la promoción pública. Como tales, se relacionan principalmente con los Estados, pero también han empezado a relacionarse cada vez más con los gobiernos locales durante sus visitas a los países, en las que un amplio abanico de actores les proporciona información.

Algunos procedimientos especiales temáticos son especialmente relevantes para los gobiernos locales y algunos han estudiado de cerca el papel de los gobiernos locales en relación con los derechos humanos, como los Relatores Especiales sobre vivienda (véase, por ejemplo, el informe temático sobre las funciones de los gobiernos locales y otros niveles subnacionales de gobierno en relación con el derecho a una vivienda adecuada), educación, medio ambiente, salud, derechos culturales, personas mayores, pobreza, desplazados internos, minorías, agua y saneamiento. (Nota: esta sección se basa en el informe de la OACDH A/HRC/42/22, § 44-46).

 

Examen Periódico Universal

 

El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso de revisión por pares del historial de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU. Establecido por el Consejo de Derechos Humanos, el EPU es un proceso impulsado por los Estados que ofrece la oportunidad de que cada uno de ellos declare qué medidas ha adoptado para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y mejorar la situación en su país.

Los gobiernos locales contribuyen y participan cada vez más en el EPU. En algunos Estados, los gobiernos locales han participado incluso en la redacción y validación del informe nacional del Estado. En realidad, nada impide a los gobiernos locales presentar un informe voluntario de mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones recibidas durante los ciclos anteriores del EPU. Asimismo, las delegaciones de los Estados que participan en el EPU pueden incluir representantes de los gobiernos locales, pero esta práctica aún no está extendida. Se han hecho numerosas recomendaciones a los Estados en relación con los gobiernos locales, pero la difusión a nivel local sigue siendo mejorada. (Nota: esta sección se basa en el informe de la OACDH A/HRC/42/22(§ 42 y 65).

 

Recursos adicionales:

 

Persona de contacto:

 

- Bahram GhaziPunto focal de la OACDH para gobiernos locales y ciudades, bghazi@ohchr.org.

24 de febrero de 2024